miércoles, 10 de abril de 2013

DECRETO 3075 DE 1997 CAPITULO 8.


DECRETO 3075 DE 1997 CAPITULO 8.

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la

Ley 09 de 1979

DECRETA:

TITULO II.

CONDICIONES BASICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACION DE ALIMENTOS

ARTICULO 7o. BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA. Las actividades de fabricación , procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos se ceñirán a los principios de las buenas practicas de manufactura estipuladas en el título II del presente decreto.

CAPITULO VIII.

RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOS

ARTICULO 36. CONDICIONES GENERALES. Los restaurantes y

establecimientos destinados a la preparación y consumo de alimentos cumplirán con las siguientes condiciones sanitarias generales:

a. Se localizaran en sitios secos, no inundables y en terrenos de fácil drenaje.
b. No se podrán localizar junto a botaderos de basura, pantanos, ciénagas y sitios que puedan ser criaderos de insectos y roedores.
c. Los alrededores se conservar n en perfecto estado de aseo, libres de acumulación de basuras, formación de charcos o estancamientos de agua.
d. Deben estar diseñados y construidos para evitar la presencia de insectos y roedores.
e. Deben disponer de suficiente abastecimiento de agua potable.
f. Contaran con servicios sanitarios para el personal que labora en el establecimiento, debidamente dotados y separados del rea de preparación de los alimentos.
g. Deberán tener sistemas sanitarios adecuados, para la disposición de aguas servidas y excretas.
h. Contaran con servicios sanitarios para uso del público, separados para hombres y mujeres, salvo en aquellos establecimientos en donde por razones de limitaciones del espacio físico no lo permita caso en el cual podrán emplearse los servicios sanitarios de uso del personal que labora en el establecimiento y los ubicados en centros comerciales.

ARTICULO 37. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL AREA DE

PREPARACION DE ALIMENTOS. El rea de preparación de los alimentos, cumplir con las siguientes condiciones sanitarias especificas:
a. Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, resistentes, no porosos, impermeables no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfección y el mantenimiento sanitario.
b. El piso de las reas húmedas debe tener una pendiente mínima de 2% y al menos un drenaje de 10cm de di metro por cada 40m2 de área servida; mientras que en las reas de baja humedad ambiental y en los depósitos, la pendiente mínima será del 1% hacia los drenajes, se requiere de al menos un drenaje por cada 90 m2 de rea servida.
c. Las paredes deben ser de materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de fácil limpieza y desinfección. Además hasta una altura adecuada, las mismas deben poseer acabado liso y sin grietas, pueden recubrirse con material cerámico o similar o con pinturas plásticas de colores claros que reúnan los requisitos antes indicados.
d. Los techos deben estar diseñados de manera que se evite la acumulación de suciedad, la condensación, la formación de hongos, el desprendimiento superficial y además se facilite la limpieza y el mantenimiento.
e. Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente del rea de preparación de los alimentos y disponerse de manera que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento para animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental.
f. Deben disponerse de recipientes, locales e instalaciones para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes.
g. Deberá disponerse de recipientes de material sanitario para el
almacenamiento de desperdicios orgánicos debidamente tapados, alejados del lugar donde se preparan los alimentos y deberán ser removidos y lavados frecuentemente.
h. Se prohibe el acceso de animales domésticos y la presencia de personas diferentes a los manipuladores de alimentos
i. Se prohibe el almacenamiento de sustancias peligrosas en la cocina o en las  reas de preparación de los alimentos.

ARTICULO 38. EQUIPOS Y UTENSILIOS. Los equipos y utensilios empleados en los restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos, deben cumplir con las condiciones establecidas en el capitulo II del presente decreto.

ARTICULO 39. OPERACIONES DE PREPARACION Y SERVIDO DE LOS

ALIMENTOS. Las operaciones de preparación y servido de los alimentos cumplir n con los siguientes requisitos: a. El recibo de insumos e ingredientes para la preparación y servido de alimentos se hará en lugar limpio y protegido de la contaminación ambiental y se almacenaran en recipientes adecuados.
b. Los alimentos o materias primas crudos tales como hortalizas, verduras, carnes, y productos hidrobiológicos que se utilicen en la preparación de los alimentos deberán ser lavados con agua potable corriente antes de su preparación.
c. Las hortalizas y verduras que se consuman crudas deberán someterse a lavados y desinfección con sustancias autorizadas.
d. Los alimentos perecederos tales como leche y sus derivados, carne y preparados, productos de la pesca deberán almacenarse en recipientes separados, bajo condiciones de refrigeración y/o congelación y no podrán almacenarse conjuntamente con productos preparados para evitar la contaminación.
e. El personal que esta directamente vinculado a la preparación y/o servido de los alimentos no debe manipular dinero simultáneamente.
f. Los alimentos y bebidas expuestos para la venta deben mantenerse en vitrinas, campanas plásticas, mallas metálicas o plásticas o cualquier sistema apropiado que los proteja del ambiente exterior.
g. El servido de los alimentos deberá hacerse con utensilios ( pinzas, cucharas, etc) según sea el tipo de alimento, evitando en todo caso el contacto del alimento con las manos.
h. EL lavado de utensilios debe hacerse con agua potable corriente, jabón o detergente y cepillo, en especial las superficies donde se pican o fraccionan los alimentos, las cuales deben estar en buen estado de conservación e higiene; las superficies para el picado deben ser de material sanitario, de preferencia plástico, nylon, polietileno o teflón.
i. La limpieza y desinfección de los utensilios que tengan contacto con los alimentos se hará en tal forma y con elementos o productos que no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso. Esta desinfección deberá realizarse mediante la utilización de agua caliente, vapor de agua o sustancia químicas autorizadas para este efecto.
j. Cuando los establecimientos no cuenten con agua y equipos en cantidad y calidad suficientes para el lavado y desinfección, los utensilios que se utilicen deberán ser desechables con el primer uso.

ARTICULO 40. RESPONSABILIDAD. El propietario, la administración del establecimiento y el personal que labore como manipulador de alimentos, ser n responsables de la higiene y la protección de los alimentos preparados y expendidos al consumidor; y estarán obligados a cumplir y hacer cumplir las practicas higiénicas y medidas de protección establecidas en el capitulo III del presente decreto.

PARAGRAFO 1o. Los manipuladores de alimentos de los restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos deben recibir capacitación sobre manipulación higiénica de alimentos, a través de cursos a cargo de la autoridad local de salud, de la misma empresa o por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria local. Para este efecto se
tendrán en cuenta el contenido de la capacitación, materiales y ayudas utilizadas, asi como la idoneidad del personal docente.

PARAGRAFO 2o. La autoridad sanitaria competente en cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control verificara el cumplimiento de la capacitación para los manipuladores de alimentos a que se refiere este artículo.

RESEÑA HISTORICA DEL SENA


  RESEÑA HISTORICA DEL SENA



MISION

El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se encarga de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

VISION

El SENA será una organización de conocimiento para todos los colombianos, innovando permanentemente en sus estrategias y metodologías de aprendizaje, en total acuerdo con las tendencias y cambios tecnológicos y las necesidades del sector empresarial y de los trabajadores, impactando positivamente la productividad, la competitividad, la equidad y el desarrollo del país.

EL ESCUDO

SENA: conocimiento para todos los colombianos. En este apartado encontrará la letra del himno, el logo símbolo, el escudo y la bandera de nuestra institución. El escudo del SENA (y la bandera) diseñados a comienzos de la creación de nuestra institución, reflejan los tres sectores económicos dentro de los cuales se ubica el accionar de la institución, a saber: el piñón, representativo del de industria; el caduceo, asociado al de comercio y servicios; y el café, ligado al del primario y extractivo. El escudo del SENA es un símbolo de identificación de gran importancia histórica, que representa en la rueda dentada el número de regionales y en los elementos que van del centro de la rueda a la parte superior, los tres sectores económicos: agropecuario (el café) industria (piñón) y comercio y servicios (caduceo).
El uso es fundamentalmente de carácter heráldico, para distinciones, medallas o escudos conmemorativos.

EL LOGOTIPO

El logotipo muestra de forma gráfica la síntesis de los enfoques de la formación que impartimos: permanente, en la que el individuo es el responsable de su propio proceso de aprendizaje.

LA BANDERA

La bandera del SENA se identifica por su color blanco y en el centro el escudo de la entidad.

EL HIMNO

Nuestro himno, compuesto hace cerca de dos décadas, exalta el amor a la vida, a la patria y al trabajo.
CORO
Estudiantes del SENA adelante
Por Colombia luchad con amor
Con el ánimo noble y radiante
Transformémosla en mundo mejor
I
De la patria el futuro destino,
En las manos del joven está,
El trabajo es seguro camino,
Que el progreso a Colombia dará.
II
En la forja del SENA se forman,
Hombres libres que anhelan triunfar,
Con la ciencia y la técnica unidas,
Nuevos rumbos de paz trazarán.
III
Hoy la patria nos grita sentida,
¡Estudiantes del SENA triunfad!
Solo así lograréis en la vida,
Más justicia, mayor libertad.
IV
Avancemos con fuerza guerrera,
¡Estudiantes con firme tesón!
Que la patria en nosotros espera,
Su pacífica revolución. 

SON FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA, LAS SIGUIENTES

 

1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.
2. Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.
3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.
4. Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.
5. Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.
6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.  
7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.  
8. Dar capacitación en aspectos socio empresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.
9. Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.
10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.
11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.
12. Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral.
13. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.
14. Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.

NATURALEZA Y FUNCIONES


El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) creado en 1957 como resultado de la iniciativa conjunta de los trabajadores organizados, los empresarios, la iglesia católica y la Organización Internacional del Trabajo, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de la Protección Social de la República de Colombia.
El SENA cumple la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al crecimiento social, económico y tecnológico del país.
Además de la formación profesional integral, impartida a través de nuestros Centros de Formación, brindamos servicios de Formación continua del recurso humano vinculado a las empresas; información; orientación y capacitación para el empleo; apoyo al desarrollo empresarial; servicios tecnológicos para el sector productivo, y apoyo a proyectos de innovación, desarrollo tecnológico y competitividad.

VALORES CORPORATIVOS

Principios, valores y compromisos institucionales
La actuación ética de la comunidad institucional se sustenta en los siguientes principios, valores y compromisos:
Principios
  • Primero la vida
  • La dignidad del ser humano
  • La libertad con responsabilidad
  • El bien común prevalece sobre los intereses particulares
  • Formación para la vida y el trabajo
Valores
  • Respeto
  • Librepensamiento y actitud crítica
  • Liderazgo
  • Solidaridad
  • Justicia y equidad
  • Transparencia
  • Creatividad e innovación


Compromisos
  • Convivencia pacífica
  • Coherencia entre el pensar, el decir y el actuar
  • Disciplina, dedicación y lealtad
  • Promoción del emprendimiento y el empresario
  • Responsabilidad con la sociedad y el medio ambiente
  • Honradez
  • Calidad en la gestión

¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO?


El Sistema vincula un conjunto de entidades que ofrecen formación técnica, tecnológica y de formación profesional, para la estructuración de la respuesta de formación, a partir de la identificación y definición de normas nacionales de competencia laboral, en procesos concertados de los actores sociales del país. Actúa en forma sistémica para:
• Hacer congruentes las ofertas de formación de las entidades que forman parte del sistema.
• Articular sistemática y eficazmente la oferta, con las necesidades del mundo del trabajo.
• Articularse con el sistema educativo formal, estableciendo mecanismos transparentes de equivalencias y homologaciones.
• Subsistemas que conforman el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo
• Subsistema de Normalización de Competencias Laborales:
Su finalidad es organizar, estructurar y operar procesos para establecer, en concertación con los sectores productivo y educativo y el Gobierno, normas nacionales de competencia laboral, que faciliten la operación de procesos de evaluación, certificación, formación y gestión del talento humano. El Gobierno nacional ha previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, que el SENA sea el organismo normalizador de competencias laborales para Colombia.
• Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales:
Su objetivo es estructurar y operar un sistema para evaluar y certificar la competencia laboral en las personas, de acuerdo con normas nacionales de competencia laboral. Los procesos de evaluación y certificación de competencia laboral facilitan el reconocimiento social de las competencias laborales que tienen las personas, sin importar cómo fueron adquiridas, facilitando su vinculación y promoción en el trabajo. Este subsistema requiere de organismos certificadores y de evaluadores reconocidos, además del establecimiento de un sistema de gestión de calidad.

• Subsistema de Modernización de la Oferta de Formación:

Busca articular la oferta de entidades de educación técnica, tecnológica y formación profesional en el país, para modernizar y mejorar sus currículos, de acuerdo con las necesidades y demandas del sector productivo, garantizando mayor cobertura y servicios de calidad que contribuyan a la competitividad nacional. También diseña herramientas y mecanismos de homologación, equivalencia y convalidación entre los planes de formación basados en competencia laboral y los planes de estudio del sistema educativo formal, para facilitar la transferencia y movilidad entre los dos sistemas para que siempre haya mejoramiento continuo.

¿QUÉ SON LAS NORMAS DE COMPETENCIA LABORAL?

La competencia laboral es la capacidad real que tiene una persona para aplicar conocimientos, habilidades y destrezas, valores y comportamientos, en el desempeño laboral, en diferentes contextos. Las Normas de Competencia Laboral son estándares reconocidos por el sector productivo, que describen los resultados que un trabajador debe lograr en su desempeño; los contextos en que éste ocurre, los conocimientos que debe aplicar y las evidencias que debe presentar para demostrar su competencia. Las normas son la base fundamental para la modernización de la oferta educativa y para el desarrollo de los correspondientes programas de certificación.

¿QUÉ SON LAS MESAS SECTORIALES?

Es una instancia de concertación nacional y tripartita, en donde participan diferentes sectores sociales del país, para proponer y formular políticas, estrategias y planes que busquen el mejoramiento continuo del talento humano del sector.

¿FUNCIONES DE LAS MESAS SECTORIALES?

·       Determinar las áreas y subáreas de desempeño y los niveles ocupacionales que requieren normalización.
·       Desarrollar normas de competencia laboral.
·       Promover la participación del sector productivo en el proceso de elaboración de Normas de Competencia Laboral y Titulaciones.
·       Designar los equipos técnicos y controlar y aprobar la calidad de sus productos: Caracterización, Mapa Funcional y Titulaciones.
·       Establecer los perfiles de los expertos que integran los equipos técnicos.
·       Designar uno o más equipos técnicos, según el área o subáreas de desempeño laboral, sobre los que se van a elaborar normas de competencia laboral.

PRODUCTOS DE LAS MESAS SECTORIALES


Caracterización Ocupacional: Diagnóstico y prospección del sector económico, área funcional o cadena productiva en el aspecto laboral, ocupacional, educativo, organizacional, tecnológico y ambiental.
Mapa Funcional: Expresión gráfica en donde se presenta el propósito clave de un área objeto de análisis y se ordenan y correlacionan las funciones necesarias para lograr dicho propósito.
Titulaciones: Conjunto de normas de competencia laboral que describe los desempeños competentes en una ocupación o campo ocupacional.
Equipos Técnicos: Son estructuras operativas especializadas, responsables de ejecutar los trabajos que determine la Mesa. Sus integrantes son expertos en cada una de las subáreas a las que corresponden estos trabajos.

SUS FUNCIONES SON:
• Definir términos de referencia para elaborar estudio de Caracterización del sector.
• Avalar resultados del estudio de Caracterización y emitir concepto.
• Elaborar Mapa Funcional del área o subárea de desempeño.
• Elaborar Titulaciones (conjunto de normas de competencia laboral) o adaptar proyectos para aprobación de la Mesa Sectorial.
• Realizar ajustes necesarios a los productos obtenidos, después del proceso de verificación metodológica y técnica.

MESAS POR SECTORES ECONOMICOS

SERVICIOS
PRIMARIO
INDUSTRIAL
TRANSVERSAL
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
AVICOLA
CONSTRUCCION
LOGISTICA
GAS
AZUCAR
CUERO CALZADO Y MARROQUINERIA
MANTENIMIENTO
SECTOR ELECTRICO
CAFE
FIBRA TEXTIL Y COFECCIONES
MERCADEO
SECTOR EDUCATIVO
CADENA DE PROD. PECUARIA
METALMECANICA
RECURSO HUMANO
SECTOR SALUD
FRUTAS Y HORTALIZAS
PETROQUIMICA, PLASTICOS, CAUCHO,FIB
TELEINFORMATICA
TELECOMUNICACIONES
AGROINDUSTRIA DEL BANANO
INDUSTRIAS GRAFICAS Y AFINES
SERVICIOS FINANCIEROS
TRANSPORTES
MINERIA
ARTESANIAS

TURISMO
PALMA DE ACEITE
SOLDADURA


CADENA FORESTAL - MADERA